CONGRESO REGULA REELECCIÓN

  • Candidatos independientes deberán de contar con el apoyo del 1 % de los votantes

 

En el Tercer Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, para regular el proceso de reelección de los diputados, quienes podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos sucesivos y deberán solicitar licencia 90 días antes del inicio del proceso electoral.

Lo anterior, una vez que la Comisión de Gobernación analizó las cuatro iniciativas que presentaron en su momento el diputado Adán Soria Ramírez, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado y una de la legislatura pasada.

Además, el Poder Legislativo modificó los tiempos del inicio del proceso electoral a fin de establecer plazos que permitan organizar adecuadamente el proceso y que los candidatos puedan ofertar en mejores condiciones su plataforma política.

Al respecto, el proceso electoral iniciará el primer día del mes de noviembre del año y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.

Asumiendo el compromiso de facilitar el ejercicio del derecho a participar en las contiendas electorales de los ciudadanos que así lo decidan, se disminuye del tres al uno por ciento el porcentaje de las firmas de apoyo que deben tener los candidatos independientes.

En el caso de la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma equivalente al uno por ciento, de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos veinte municipios, que sumen cuando menos el 0.5 por ciento.

Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, deberá tener el apoyo cuando menos de uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

En lo que se refiere a los integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberá contener cuando menos el uno ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 0.5 por ciento.

De esta manera, el legislador otorga certeza jurídica y fortalece las acciones para que se desarrolle un proceso electoral equitativo.

Al hacer uso de la tribuna, el diputado Adán Soria Ramírez consideró que se dio un gran paso importante para que cualquier ciudadano pueda ser candidato bajo condiciones de equidad con los que proponen los partidos políticos, por lo que reconoció el trabajo que realizó la Comisión de Gobernación.

Por su parte, el legislador Luis Enrique Benítez Ojeda destacó la voluntad de los diputados por aprobar las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, consideró que también se debe fortalecer el sistema de partidos.