¿Entregarán “cheque en blanco” al Presidente?

Por Benito Ortega Hernández

Benito Ortega Hernández

Pese a que no se aprobó inicialmente el período extraordinario de sesiones, aún se puede llevar a cabo para analizar y aprobar o rectificar, la iniciativa de Ley que le dotaría de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para ejecutar de manera unipersonal y discrecional, la reasignación de hasta el 10% del gasto considerado en el Presupuesto 2020 (algo así como 611 mil millones de pesos), bajo el argumento de emergencia económica.

Dicen los que saben en esto de la política económica, que la no aprobación inicial del período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, fue un pequeño distractor de las verdaderas intenciones presidenciales para que se le otorgue el visto bueno a su pretensión  de modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de que no se perciba como la “aplanadora” que significaría que la mayoría de los Legisladores de Morena, y los paleros que tiene, allanaran de inmediato el camino al jefe de la Nación, para que se le diera la facultad de disponer a su libre albedrío personal y político, del monto de recursos antes mencionado, para supuestamente redireccionarlos a gastos prioritarios, “ante la emergencia económica” provocada por la pandemia del coronavirus.

Cabe señalar que en la negativa del período extraordinario, destacó la argumentación del duranguense, José Ramón Enríquez Herrera (ojalá no haya sido con valores entendidos por su relación con AMLO y Monreal), por lo que la iniciativa presidencial está en riesgo de que sea mandada a la congeladora, aún cuando mañana, la Comisión de Presupuesto, emitirá el dictamen correspondiente.

De acuerdo a los especialistas, el Presidente de la República no requiere cambiar la Ley para responder a una emergencia económica: “ya se cuenta con los supuestos de los artículos 21 y 58 de la Ley de Presupuesto, en que se pude enviar las modificaciones al decreto del presupuesto aprobado en 2019, y para lo cual cuenta con la mayoría legislativa para aprobarlo”.

Lo anterior es lo que establece una de las conclusiones del grupo “Integralia Consultores”, al analizar la propuesta de López Obrador para que se le autorice manejar a su antojo, al menos el 10% del presupuesto federal. Propone añadir el concepto de “emergencia económica” como justificante a lo que sería una libre reorientación de recursos hacia lo que también llama “proyectos prioritarios de gobierno”.

De acuerdo al análisis de este grupo de consultores, preocupa que de autorizarse la iniciativa, el Presidente de la República podría disponer de hasta 10 por ciento del Presupuesto. No se explican porque no recurre a lo que el Congreso puede reasignar cada año, “lo que se denomina el monto negociable, una cantidad de entre el 10 y 15% respecto a la iniciativa del ejecutivo del PEF, bajo el razonamiento de que buena parte del gasto es ineludible”. Además de que la Ley de Presupuesto ya contempla mecanismos para que Hacienda pueda modificar la proyección, con o sin previa autorización de la Cámara de Diputados.

Un factor de argumentación en contra de la iniciativa de reforma, que no solamente Integralia exhibe en sus análisis, sino de la mayoría de los estudiosos del tema, es lo que se refiere a los sub ejercicios presupuestales, que luego son reasignados libremente por el ejecutivo, sin que el Congreso, en una actitud omisa y pasiva, aplique un seguimiento a este tipo de gasto.

Y se preguntan, ¿por qué el Presidente no decidió recurrir a ello?, sin la necesidad de manifestar una faceta de autoritarismo para que se le dote de facultades enormes para decidir sobre buena parte del gasto, bajo la justificación, de que con ello evitará las corruptelas que supuestamente suceden en la readecuación de las partidas presupuestales. Lo que significa que no confía ni en los diputados de su partido Morena.

En sus reflexiones, el Grupo Integralia, cuestiona porque en los considerandos de la Iniciativa de reforma no se tomó como justificación una cifra mayor al uno por ciento como decrecimiento del PIB, cuando ese parámetro no es determinante para declarar la emergencia económica.

Otro de los temas que se critican, es que las emergencias se definen a nivel constitucional por ser interés de la Nación, “por lo tanto deben ser contempladas en la Constitución, como sucede con la suspensión de las garantías en el artículo 29 y la emergencia sanitaria en el artículo 73, con la participación, en ambos casos del Congreso”.

Se vislumbra la falta de un órgano decisorio para que se pueda definir la emergencia económica, que sancione su existencia, y que pudiera estar integrado por representantes del Ejecutivo, del Senado, de los diputados, del Banxico y del Inegi.

Con tales señalamientos, este martes en que se prevé que la Comisión de Presupuesto dictamine la iniciativa Presidencial, en que también tiene mayoría AMLO, pudieran darse algunos sobresaltos, pero de no dar marcha atrás el Presidente, todo indica que se aprobará y convocará a período extraordinario.