Niega gobierno de Gómez Palacio tener responsabilidad en muerte de trabajador

Con motivo del reclamo de los familiares de la señora María del Socorro Castillo Acosta, ex trabajadora de este Ayuntamiento y que un medio de información expuso fue obligada a venir a trabajar luego de padecer Covid-19 se informa lo siguiente: 

1. Que el Ayuntamiento de Gómez Palacio siempre ha sido respetuoso de los derechos laborales de los trabajadores, entre ellos, procurándoles el adecuado servicio médico con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

2. Que el Ayuntamiento de Gómez Palacio fue el primero en establecer para sus trabajadores protocolos sanitarios claros y específicos durante la Emergencia Nacional Covid 19 e incluso, fue el PRIMER MUNICIPIO en resguardar a su personal vulnerable por embarazo, discapacidad o enfermedades crónico-degenerativas, para que pudieran trabajar desde su casa en los periodos de mayor cantidad de contagios. 

3. Que la señora María del Socorro Castillo Acosta estuvo considerada en todo momento como persona vulnerable, debido a sus enfermedades crónico-degenerativas.

4. Que aun cuando en la fecha del fallecimiento de la señora María del Socorro Castillo Acosta, ya el Estado de Durango se encontraba en materia sanitaria en Semáforo Verde, el Ayuntamiento mantuvo los protocolos de atención a los trabajadores contagiados desde enviarlos a realizarse pruebas PCR, mantener el aislamiento en sus hogares y brindarles el seguimiento médico a través de la Dirección de Salud.

5. Que de hecho, desde un mes anterior a su lamentable fallecimiento el pasado 3 de diciembre del 2021, María del Socorro Castillo Acosta no se había presentado a trabajar, los días 1, 2 y 3 de noviembre de ese año por incapacidad médica y del 4 al 26 de noviembre, por un permiso sin goce de sueldo solicitado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Gómez Palacio y posteriormente por su hospitalización.

6. Que consta en los registros del Departamento de Capital Humano, tampoco se presentó a trabajar del 29 de noviembre al 3 de diciembre de ese año, ya que el reloj checador confirma su inasistencia.

7. Es decir, en todo el mes inmediato anterior a su fallecimiento, la trabajadora no estuvo laborando para atender sus problemas de salud.

8. Que por lo tanto, EN NINGÚN MOMENTO Y POR NINGÚN MOTIVO SE OBLIGÓ A LA SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO A PRESETARSE A TRABAJAR EN LOS DÍAS Y FECHAS PREVIOS A SU FALLECIMIENTO.

9. Que en imágenes gráficas que circulan en redes sociales, se aprecia una foto de 2020, ignorándose en lugar en que haya sido tomada, donde se aprecia un tanque de oxígeno que no está siendo utilizado. (Sólo se puede observar en la imagen).

10. Que el Ayuntamiento de Gómez Palacio lamenta profundamente el fallecimiento y se pone a disposición para cualquier duda o aclaración, en el entendido que siempre se dará prioridad a la salud de la población, incluidos nuestros trabajadores. 

11. Que por parte del Ayuntamiento de Gómez Palacio existe y existirá de manera permanente la disposición para apoyar a los familiares con las prerrogativas que les corresponda, en este caso, según lo establece el Contrato Colectivo de Trabajo que amparaba a la señora María del Socorro Castillo Acosta por tratarse de una trabajadora sindicalizada.