Resuelve la Sala Colegiada, impugnaciones sobre registro de candidaturas de diversos Municipios.

Por unanimidad de votos, los magistrados integrantes del Pleno, resolvieron confirmar la candidatura a presidenta municipal propietaria, postulada por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, en el municipio de Gómez Palacio, al considerar que la determinación del Consejo General del IEPC fue conforme a derecho, toda vez que, las documentales aportadas son suficientes para acreditar el nexo entre la ciudadana y la comunidad en la que pretende contender como candidata al cargo aludido, sobre la base de una identidad común con la sociedad señalada, por tanto se concluyó que no es posible generar una afectación al derecho político-electoral de la ciudadana a ser votada para un cargo de elección popular, por la presunta no acreditación de la residencia, cuando en el caso, puede arribarse a la certeza de que se colmaron las exigencias previstas en el artículo 148 de la Constitución local, en virtud del desempeño de un cargo previo de elección popular. TEED-JDC-55/2022 y acumulados.

Al resolver el juicio electoral 33, se determinó revocar el registro de la candidata propietaria a la séptima regiduría por el ayuntamiento de Gómez Palacio, en la planilla postulada por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, toda vez que la candidata en cuestión, no cumple con el requisito de elegibilidad que se exige a quien aspira contender bajo la figura de la reelección por partido distinto al postulante en la elección anterior, relativo a renunciar o perder la militancia en ese partido durante la primera mitad de su mandato.

En otros asuntos, la Sala Colegiada calificó fundados los agravios hechos valer por la candidata suplente a presidenta municipal de Canatlán, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, así como por los partidos Verde Ecologista de México y Redes Sociales Progresistas, en el juicio ciudadano 35 y acumulados, al afirmar que la negativa de registro de la ciudadana, es violatoria de los principios de legalidad e igualdad jurídica, toda vez que fue incorrecto que el Consejo General del IEPC, estableciera que la actora incumplió con el requisito de separarse del cargo de regidora con 90 días antes de la elección, sin analizar previamente que el cargo que actualmente ostenta, no es de mando superior ni tiene facultades de dirección, de acuerdo con la noción que el TEPJF otorga a tales conceptos, por tanto no le resulta aplicable la exigencia prevista en la parte final de la fracción III, del artículo 148 de la Constitución local.

En el juicio ciudadano 68, a su vez, el Pleno del Tribunal declaró fundados los argumentos de la ciudadana actora, al estimar que el Consejo General del IEPC, sin exponer motivo ni fundamento alguno, aprobó el registro de la candidata propietaria a la primer regiduría del ayuntamiento de Pánuco de Coronado, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, a pesar de que su postulación se presentó fuera del plazo señalado en el artículo 186, párrafo 1, fracción II, inciso c) de la Ley Electoral, pues la coalición, no acompañó constancia alguna que acreditara la actualización de alguna de las hipótesis contenidas en la Ley a efecto de sustituir la postulación primigeniamente presentada, es decir, por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, o renuncia a la candidatura; por tanto, se ordenó a la responsable otorgar el registro de la actora, quien fuera postulada en un primer momento a la candidatura propietaria de la primera regiduría.

En la décima tercera sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, se resolvieron 12 juicios electorales y 13 juicios ciudadanos.