Resuelve Tribunal Electoral seis medios de impugnación

Durante la décima cuarta sesión de resolución, el Pleno de este órgano jurisdiccional, resolvió un juicio electoral y cinco juicios ciudadanos.

En el juicio electoral 48, los magistrados resolvieron confirmar el registro de la candidatura propietaria a la segunda regiduría en el Municipio de Gómez Palacio, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, toda vez que contrario a lo argumentado por el PRI, de las constancias del expediente, se acredita plenamente que el candidato, sí se separó del cargo de Director de Bienestar Social que ostentaba en el Ayuntamiento de Gómez Palacio, con la anticipación que la norma electoral exige para quienes aspiran a ser registrados a una candidatura para ocupar alguna regiduría, por tanto cumple con los requisitos de elegibilidad.

Por su parte, en el juicio ciudadano 54, se determinó confirmar la negativa de registro de la candidata propietaria a la décima tercer regiduría del Ayuntamiento de Gómez Palacio, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, al estimar correcta la determinación del Consejo General del IEPC, pues de la documentación que se acompañó a la solicitud de registro de la candidatura, así como de la requerida posteriormente por la autoridad administrativa, no se generan suficientes indicios para tener por acreditado que dicha ciudadana tiene una residencia efectiva en el municipio de Gómez Palacio, no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

En otros asuntos, en el juicio ciudadano 50, en el que un ciudadano cuestionó el registro de la planilla correspondiente al Ayuntamiento de Tlahualilo, postulada por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, el Pleno determinó sobreseer los agravios señalados en contra de la aprobación de los registros de la planilla de candidatos, pues el actor, al haber participado en el proceso interno de selección, tuvo pleno conocimiento de los mecanismos de notificación de los registros aprobados, por tanto, se estimó declarar extemporáneos dichos reclamos. Por otro lado, se califico infundado el agravio relativo a la omisión atribuida a Morena, de convocar a una asamblea municipal, estatal o distrital para elegir a los candidatos postulados para el ayuntamiento controvertido, pues en la convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas, se estableció que derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, no era posible llevar a cabo la asamblea lectoral establecida en los estatutos del partido. En consecuencia, se confirmó el proceso interno de selección de candidaturas de Morena y el acuerdo IEPC/CG58/2022.

Por último, en el juicio ciudadano 44, por el que una ciudadana combatió el acuerdo del IEPC por el que le dio respuesta, en sentido negativo, a dos escritos que presentara ante dicha autoridad, a través de los cuales solicitó que se negara el registro al candidato a presidente municipal de Durango, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, y le iniciara un procedimiento por violencia política de género al estimar que dicho candidato había mentido en su declaración 3 de 3, los magistrados estimaron fundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación de la respuesta que le formuló la responsable, y determinaron modificar el acuerdo impugnado, y en plenitud de jurisdicción declaró que, no obstante que la responsable no fundo ni motivó la negativa a los escritos de la parte actora, la pretensión resulta infundada e improcedente.

Lo anterior dado que, ésta autoridad jurisdiccional no advirtió que en la sentencia de la Sala Regional Especializada al que hizo referencia, se le haya impuesto al candidato, condena o sanción alguna por la comisión de actos de violencia política en razón de género, por lo que resulta desacertada la aseveración de la actora en el sentido de que el candidato se condujo con falsedad respecto a que no había sido condenado por agresión de género en el ámbito privado o público.

No obstante, al quedar evidente que el Consejo General del IEPC omitió realizar un pronunciamiento respecto a la solicitud expresa de la ciudadana actora para que se iniciara un procedimiento especial sancionador en contra del candidato a la presidencia municipal de Durango, por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, a efecto de garantizar el derecho de petición de la denunciante, se modificó el acuerdo controvertido, y vincular a la Secretaría del Consejo General para que, de inmediato y en el ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, inicie un procedimiento sancionador en el que investigue los hechos y las conductas denunciadas por la actora hizo en sus escritos presentados ante el Instituto.