Emite IEPC Durango, Convocatoria a ciudadanas interesadas en participar en el concurso público para ocupar la titularidad de la Secretaria Ejecutiva.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevó a cabo su Sesión Extraordinaria número 21, en la que emitió la Convocatoria exclusiva a ciudadanas interesadas en participar en el concurso público para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del IEPC.

Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por el que se emite la Convocatoria exclusiva a ciudadanas interesadas en participar en el concurso público para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto.

Conforme se refiere en el Anexo 1 de la convocatoria, el procedimiento a realizarse será el siguiente:

No.EtapaFecha
1Emisión y difusión de la convocatoria16 al 18 de octubre de 2023
2Registro de aspirantes19 y 20 de octubre de 2023 de
9:00 a 15:00 hrs.
3Revisión de documentación23 de octubre de 2023
4Publicación de lista de las aspirantes que cumplan con los requisitos y documentación solicitada24 de octubre de 2023
5Garantía de audiencia25 de octubre de 2023 de
9:00 a 15:00 hrs.
5Entrevistas y valoración curricular26 y 27 de octubre de 2023
6DesignaciónA más tardar el 31 de octubre de 2023

Las personas aspirantes deberán presentar, al menos, de la documentación siguiente:

RequisitoDocumento con el cual se acredita
Ser ciudadana mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Ser originaria de la entidad o contar con una residencia efectiva de por lo menos un año, anterior a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.Copia de acta de nacimiento. En caso de no ser originaria de la entidad, constancia de residencia o comprobante de domicilio, en la que se compruebe un año de residencia.
Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.Copia de Credencial para votar vigente por ambos lados.
Tener más de treinta años de edad al día de la designación.Copia de acta de nacimiento.
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura en derecho y tener conocimientos teóricos y prácticos en materia político electoral y, preferentemente conocimientos en contabilidad gubernamental y administración públicaCopia de título profesional de licenciatura en derecho, así como los documentos que acrediten conocimientos y experiencia en materia político-electoral y, en su caso contabilidad gubernamental y administración pública.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por sentencia ejecutoria por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.Carta de no antecedentes penales o carta bajo protesta de decir verdad.
No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.Carta bajo protesta de decir verdad.
No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o localConstancia de no inhabilitación o carta bajo protesta de decir verdad.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalente de un partido político, de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, o haber sido representante de partido político, coalición o candidatura ante los organismos electorales, en los últimos tres años a partir de la difusión de la convocatoria.Carta bajo protesta de decir verdad y por parte del Instituto, realizar cotejo de la información con los archivos del Instituto Nacional Electoral y del propio Instituto.
Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: no ser Secretaria de Estado, ni Fiscal General de la República o del Estado, Subsecretaria o Directora u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Gobernadora, Secretaria de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidenta Municipal, Síndica o Regidora, Subsecretaria, Directora o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, Titular de entidad, Oficial mayor o Directora de área del Congreso del Estado, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.Carta bajo protesta de decir verdad.
No ser militante en algún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral, en los últimos tres años a partir de la difusión de la convocatoria.Carta bajo protesta de decir verdad y por parte del Instituto, realizar cotejo de la información con los archivos del Instituto Nacional Electoral y del propio Instituto.

En la Convocatoria se establece que las atribuciones del Secretario Ejecutivo, son las siguientes:

  1. Representar legalmente al Instituto;
  2. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;
  3. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
  4. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
  5. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;
  6. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
  7. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos oportunamente al Consejo General;
  8. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por el Consejo General;
  9. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  10. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado;
  11. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez concluido el proceso electoral;
  12. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
  13. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Municipales;
  14. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;
  15. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
  16. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;
  17. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
  18. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;
  19. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus sesiones;
  20. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos;
  21. Rendir un informe anual de actividades;
  22. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto;
  23. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre el Instituto;
  24. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral; y
  25. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y la Ley.

En otro de los puntos del orden del día del Consejo General del IEPC, se dio cumplimiento a la Resolución recaída al incidente de incumplimiento de sentencia identificado con el número de expediente TEED-JDC-129/2022-inc-4, dictada por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo de las etapas que comprenden el proceso de selección de candidaturas independientes para personas con alguna discapacidad que deseen participar en el Proceso Electoral Local 2023 – 2024, en el cual se renovará la integración del Congreso del Estado de Durango.

Los documentos completos están disponibles en:  https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/estadistica_electoral_2021_2022 .